Noticias

Estas ayudas irán dirigidas a proyectos:

  • De carácter incentivador, lo que conlleva que el proyecto debe iniciarse a partir de que el beneficiario haya presentado la solicitud y
  • De ámbito nacional, lo que supone que las entidades beneficiarias deben tener su domicilio fiscal permanentemente en territorio español y que los proyectos objeto de la convocatoria de ayudas se deben desarrollar, ejecutar o implantar en, al menos, dos comunidades autónomas.

Pueden ser beneficiarios

  • Entidades de la Economía Social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la Economía Social.
  • Entidades representativas de la ES.
  • Agrupaciones de entidades.

Más info:

https://www.mites.gob.es/es/perte/index-24-25.htm#