15 enero, 2024
Estas ayudas irán dirigidas a proyectos:
- De carácter incentivador, lo que conlleva que el proyecto debe iniciarse a partir de que el beneficiario haya presentado la solicitud y
- De ámbito nacional, lo que supone que las entidades beneficiarias deben tener su domicilio fiscal permanentemente en territorio español y que los proyectos objeto de la convocatoria de ayudas se deben desarrollar, ejecutar o implantar en, al menos, dos comunidades autónomas.
Pueden ser beneficiarios
- Entidades de la Economía Social: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la Economía Social.
- Entidades representativas de la ES.
- Agrupaciones de entidades.
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