
Lo esencial: ¿qué protege (y qué no) la LPI cuando hay IA de por medio?
Una cosa que me sorprende cuando estamos asesorando a nuestros emprendedores en el Servicio de Apoyo al Emprendimiento de la Universidad de Cádiz es que muchos creen que todo lo que crean con inteligencia artificial queda automáticamente protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Y la realidad es que no es así.
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en España establece en su artículo 5 que solo las personas naturales pueden ser autoras de una obra. Eso significa que un texto, un logo o una plantilla generada al 100% por una IA no tiene copyright por sí mismo.
Ahora bien, la ley prevé otros supuestos:
- Obra colectiva (art. 8 LPI): cuando varios aportan a una creación organizada por una persona jurídica.
- Obra derivada (art. 11 LPI): si partimos de un contenido y lo transformamos con suficiente aportación creativa.
- Reproducción y transformación (arts. 18 y 21 LPI): que entran en juego cuando usamos material preexistente en los entrenamientos o en los outputs.
En resumen: la clave está en qué grado de intervención creativa humana existe. Y ese punto, que parece un matiz, cambia todo el panorama legal.
Grados de intervención humana: de 0% a 100% (y cómo cambia tu protección)
Cuando explico en nuestro Servicio de Apoyo al Emprendimiento, suelo usar una escala muy sencilla:
- 0% humano (100% IA): sin copyright. Ejemplo: un informe o un logotipo sacado tal cual de una IA.
- IA + retoques mínimos: sigue sin protección real. Cambiar una palabra o un color no basta.
- IA + edición sustantiva: aquí ya podemos hablar de una obra derivada protegible. Si la persona aporta creatividad reconocible, se activa la protección.
- Supervisión y selección creativa: incluso aunque uses «outputs» o resultados de IA, si tu trabajo es escoger, editar y dar forma a un conjunto (ejemplo: una colección de imágenes para una campaña), hay aportación protegible.
Así que mi recomendación siempre es la misma: cuanto más documentes tu intervención, más acreditada será tu autoría.
Grado de interacción | Ejemplo | ¿Protegible? | Riesgo práctico |
---|---|---|---|
IA autónoma (cero intervención) | Imagen creada con un prompt genérico | ❌ No | Sin derechos, cualquiera puede copiarla |
IA con intervención creativa | Ajuste de prompts, edición y curación | ⚠️ Depende | Difícil probar autoría |
IA asistida (soporte a la creación) | IA como borrador y edición intensiva del humano | ✅ Sí | Requiere documentar la intervención |
Humano principal, IA secundaria | Diseñador crea logo y usa IA para pulir detalles | ✅ Sí | Fácil de acreditar |
Casos reales en emprendimiento: logotipos, plantillas, informes y contenidos web
Me sigue sorprendiendo lo poco que muchos emprendedores, freelance y empresas jóvenes se paran a pensar en esto. Y sin embargo, puede ser crítico para la viabilidad y el futuro de sus proyectos.
- Logotipos: si usas una IA para diseñarlo y lo registras como marca, tendrás protección de marca, pero no necesariamente de derecho de autor sobre el diseño. Y si mañana otra persona crea algo parecido con la misma IA, poco podrás reclamar.
- Plantillas e informes: es el caso de consultores que generan plantillas con IA y las comercializan como producto propio. Si alguien se las copia, será difícil demostrar originalidad protegible.
- Contenidos web: ocurre mucho con blogs o páginas corporativas. Si el texto es 100% IA, puede que no esté protegido. Esto abre la puerta a que otros lo repliquen sin consecuencias legales.
En mi experiencia, lo mejor es usar la IA como borrador o inspiración, pero asegurarte de que el resultado final tiene una capa creativa tuya.
Cómo acreditar tu autoría cuando usas IA (evidencias)
Este es uno de los consejos más prácticos que suelo dar: acredita siempre tu intervención. Algunas formas útiles:
- Guardar los prompts y versiones intermedias.
- Documentar tu proceso (bocetos, notas, esquemas).
- Firmar contratos de encargo y cesión donde quede claro tu papel creativo.
Así, si en el futuro surge un conflicto, puedes demostrar que el resultado no salió solo de una máquina, sino que hubo aportación humana esencial.
Riesgos con datos de entrenamiento y contenidos preexistentes (y cómo mitigarlos)
Otro punto que no debemos olvidar es el de los datos de entrenamiento. Muchas IAs se alimentan de material protegido sin autorización. Esto genera dudas sobre si los resultados podrían considerarse uso legítimo en base a un interés general o usos no autorizados. Por ejemplo, el conflicto entre el New York Times y OpenAI y cuya situación puedes leer en esta entrada .
En Europa y EE. UU. el debate está abierto, y la OMPI ha organizado varios diálogos internacionales al respecto.
Para ti como emprendedor, este conflicto quizás pienses que te pilla lejos. Pero cuidado si usas prompts donde pides a la IA que imite o copie un estilo, especialmente en imágenes (por ejemplo, reproduce esta foto al estilo Naruto). Entras en el terreno donde se debate ese conflicto.
España vs. Unión Europea vs. EE. UU.: qué está vigente hoy y qué viene mañana
- España: exige autor persona natural (art. 5 LPI). Lo generado 100% por IA no tiene protección.
- Unión Europea: la jurisprudencia del TJUE determina que hay protección cuando la obra es “creación intelectual propia del autor”.
- Estados Unidos: la US Copyright Office exige autoría humana; outputs puramente de IA no son registrables. También hay casos judiciales recientes apuntan en la misma línea: sin intervención humana, no hay copyright.
Como se debate en la OMPI, la discusión sobre si crear un derecho sui géneris para outputs de IA está sobre la mesa, pero todavía no hay consenso.
Jurisdicción | ¿Reconoce derechos de autor a IA? | Requisito principal | Fuente |
---|---|---|---|
España | No — no reconoce derechos de autor a creaciones sin autor humano | Autoría humana imprescindible (art. 5 LPI) | Basado en estándares europeos. Basta consultar la LPI |
Unión Europea | No — no reconoce derechos para IA autónoma, solo si hay aporte humano | Originalidad debe surgir de actividad humana | (AIPPI, Wikipedia) |
Reino Unido | Sí — hay un mecanismo legal específico para obras generadas por ordenador (sin autor humano) | Autoría atribuida a quien hizo los “arreglos necesarios” (s.9(3) CDPA), aunque es poco usado | (A&O Shearman, Wikipedia) |
Estados Unidos | No — no reconoce derechos a obras sin participación humana significativa | Debe existir autoría humana real; el simple prompt no basta | (copyright.gov) |
Buenas prácticas de contratación: cesiones, licencias y políticas internas de IA
Un error habitual es no reflejar en contratos cómo se usó la IA, si ésta tiene una participación en los entregables a un cliente. Algunas pautas que recomiendo:
- Aclarar si se ha utilizado IA y en qué medida.
- Definir políticas internas: cuándo tu equipo puede usar IA, cómo se documenta y quién responde de los resultados.
- Incluir cuando sea necesario cláusulas de cesión de derechos sobre los resultados de la IA en tus relaciones con los clientes.
Esto no solo protege jurídicamente, sino que también genera confianza frente a tus clientes.
Conclusiones para emprendedores y freelance: usa IA, pero no pongas en riesgo tus activos y recursos claves.
Después de 15 años asesorando a personas que empiezan a emprender, sigo viendo la misma sorpresa: no esperaban que la propiedad intelectual pueda ser un problema. Es verdad que hay que relativizar. Pero lo puede ser en aquellos casos en que se trata de recursos claves para tu proyecto.
Es cierto que todos estamos expuestos a que nos copien. Y aunque no es el tema central de esta entrada, debes saber que reclamar a alguien que vulnera tu propiedad intelectual requiere dinero y tiempo. Por lo que elige bien hasta donde llegas.
En algunos casos esta vulneración de un tercero será anecdótica, y en otros casos será crítica. La nueva derivada en estos tiempos, es que si tu contenido lo has creado con IA, te puedes quedar si defensa frente a ese tercero que te copia.
Mi conclusión es clara:
- Usa la IA como herramienta, no como sustituto de tu creatividad.
- Revisa la licencia de la IA que usas por si acaso. Por ejemplo, actualmente ChatGPT te da todos los derechos de los resultados de sus prompts, en la medida permitida por la legislación aplicable (se han guardado ese «as» en la manga por si acaso).
- Si el recurso es clave (un logo, un documento base, un contenido estratégico), dedica tiempo a aportar valor humano y documentarlo. Y tampoco estaría mal que buscaras un asesoramiento experto.
- Anticípate: no dejes que un descuido en PI ponga en riesgo tu proyecto cuando empiece a crecer.
En definitiva, un poco de sentido común. Al final, la IA puede ser un gran aliado… siempre que la uses con cabeza y estrategia legal.
Preguntas frecuentes sobre propiedad intelectual y contenidos generados por IA
- ¿Puedo registrar como mío un texto generado por ChatGPT o una imagen de MidJourney?
En España y la mayoría de jurisdicciones, no si no hay intervención creativa relevante de una persona. - ¿Qué pasa si otra empresa copia mi web o los artículos de mi web que han sido creados con IA?
Si no acreditas autoría humana, tendrás muy pocas vías de defensa legal. - ¿Cómo puedo proteger mis contenidos y recursos clave generados con IA?
Aporta siempre valor humano: edita, reescribe, justifica decisiones y guarda evidencias de tu intervención. - ¿Vale lo mismo para freelance que para startups?
Sí, el criterio es universal: sin autoría humana no hay protección, da igual el tamaño del proyecto. Y si la empresa está en Cádiz, Málaga, Madrid o Barcelona.
Plantilla: Checklist rápida para emprendedores y freelance
✔️ ¿He aportado creatividad humana al resultado?
✔️ ¿Puedo demostrar mi intervención (borradores, capturas, notas)?
✔️ ¿El recurso generado es clave para mi negocio (logo, informes, web)?
✔️ ¿He dejado trazabilidad de cómo usé la IA?
✔️ ¿Tengo previsto actualizarlo con mejoras humanas?
Raúl Medina Tamayo – Servicio de Apoyo al Emprendimiento de la Universidad de Cádiz – Ya sabes donde localizarme: emprende@uca.es